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domingo, 22 de febrero de 2015

BASES LEGALES DEL SISTEMA EDUCATIVO VENEZOLANO



Rondón Clemente
       El Sistema Educativo Bolivariano (SEB) constituye un elemento primordial para la construcción del modelo de la nueva República; en la medida en que está compuesto por un conjunto orgánico de planes, políticas, programas y proyectos estructurados e integrados entre sí, que orientado de acuerdo con las etapas del desarrollo humano, persigue garantizar el carácter social de la educación a toda la población venezolana desde la rectoría del Estado venezolano, ejercida por intermedio del Ministerio del Poder Popular para la Educación (MPPE), en los siguientes subsistemas: Educación Inicial Bolivariana (niveles Maternal y Preescolar); Educación Primaria Bolivariana (de 1º a 6º grado); Educación Secundaria Bolivariana, en sus dos alternativas de estudio (Liceo Bolivariano, de 1° a 5° año; y Escuela Técnica Robinsoniana y Zamorana, de 1° a 6° año); Educación Especial; Educación Intercultural y Educación de Jóvenes, Adultos y Adultas (incluye la Misión Robinson 1 y 2 y la Misión Ribas).
         La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999) es la base legal del sistema educativo venezolano. En ella se definen las finalidades y características de la educación formal, alcance, y estructura del sistema educativo y delimitaciones curriculares, así como las responsabilidades del Estado en materia educativa. En la CRBV, la educación es un instrumento del conocimiento científico, tecnológico y humanístico, que tiene la finalidad de desarrollar el potencial creativo de cada ser humano y el pleno ejercicio de su personalidad (CRBV, 1999, Art. 102); es un deber social y un derecho (humano) fundamental. En tanto derecho individual y deber social, la educación es un servicio público prestado por el Estado. (Art. 102). A fin de garantizar el ejercicio de tal derecho y la observancia del deber; en Venezuela, la educación tiene que ser democrática, gratuita, obligatoria, permanente, integral y de calidad. La gratuidad se extiende desde el maternal hasta el pregrado de la educación superior y la obligatoriedad desde el maternal hasta la educación media diversificada. La calidad educativa es un derecho de todos los ciudadanos habitantes del territorio nacional. Todos los habitantes del territorio nacional de Venezuela, “tienen derecho a una educación integral de calidad, permanente en igualdad de condiciones y oportunidades…” (CRBV, Art.103). Con respecto a la prescripción de la estructura del sistema educativo, la CRBV (1999), en los artículos 102, 103, 107, 110 se estima que el sistema se estructurará en niveles y modalidades. Los niveles a los cuales hace referencia van desde el maternal hasta la educación superior. Específicamente se mencionan los niveles de la educación maternal, educación media y educación superior. Los otros niveles están sobreentendidos: educación inicial y educación básica. La Constitución no especifica las modalidades. Es probable que el legislador haya tenido en mente modalidades referidas a la educación especial, educación de las artes, la educación de adultos y adultas, la educación intercultural bilingüe, la educación penitenciaria, educación interactiva a distancia, entre otras.
        Igualmente, la CRBV (1999, Arts. 107, 110) delimita las áreas curriculares necesarias y obligatorias de la educación formal venezolana, estructuradas en campos de aprendizaje conocidos en la educación venezolana tradicional. Son obligatorias la Educación Ambiental, en todos los niveles y modalidades del sistema educativo, y Lengua Castellana, Historia y Geografía de Venezuela, Principios del Ideario Bolivariano y Educación Física y Deportes en todos los niveles y modalidades del sistema educativo, desde el maternal hasta el ciclo diversificado. No son obligatorias las matemáticas, las ciencias naturales, las ciencias sociales, los idiomas extranjeros, la literatura, educación estética, ni educación para el trabajo. Tampoco se las prohíbe, ni se las limita. Todas ellas quedan supeditadas a las necesidades del desarrollo científico, tecnológico, humanístico, artístico y laboral del país. La Constitución no puede considerar los detalles del contenido de la educación, sólo delimita, prescribe las áreas que definen los aspectos comunes y generales de la educación venezolana en todo el territorio nacional, y deja abierto un campo mayor en la definición de la educación como un “instrumento del conocimiento científico, tecnológico y humanístico para desarrollar el potencial creativo de cada ser humano y el pleno ejercicio de su personalidad”
       Este objetivo se dirige a seres humanos particulares, diferenciados, individuales, así como a comunidades y colectivos sociales. Se infiere la preeminencia del ser individual sobre el ser social, al referirse a cada ser humano, y pleno ejercicio de su personalidad. El ejercicio de la personalidad es la expresión del individuo en su plenitud, en su totalidad cognitiva, afectiva, emocional, social, física. Es evidente que este objetivo no se logra sólo a través de las disciplinas clásicas que definen los contenidos y experiencias educativas, ni por la acumulación de formas particulares de conocimiento. La Constitución se ha limitado a enunciar las áreas de conocimiento obligatorias, sin definir la profundidad, amplitud, ni variedad de los saberes necesarios. Tampoco define las formas educativas que serán necesarias y adecuadas al desarrollo científico, tecnológico y humanístico del país.
      Por otra parte, se encuentran los pilares de la educación bolivariana tales como:  Aprender a Crear plantea estrategias que promueven el desarrollo de capacidades de los niños, niñas y adolescentes, generando la creatividad en la práctica pedagógica, Aprender a Convivir y Participar esto genera un rol protagónico y determinante del educando en sus diferentes contextos, permitiendo la integración de éste a su entorno social de manera participativa, enmarcada en el respeto, amor, tolerancia, aceptación, entre otros valores no menos importantes, Aprender a Valorar incentiva la interacción social que parte de la reflexión para valorar los cambios de pensamientos y acciones del nuevo republicano y Aprender a Reflexionar contribuye a que el y la estudiante reconstruya su accionar, partiendo del hecho consciente de lo que se hace y cómo se hace.
      Los cuatro pilares sustentan la formación de nuevos ciudadanos y ciudadanas, acorde con la actual República en donde se debe transformar la escala de valores capitalista por una socialista centrada en el ser humano.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Y Del Adolescente. Gaceta Oficial Nº 5.266 Extraordinaria del 2 de octubre de 1998. Caracas. Venezuela
Ministerio de Educación, Subsistema de Educación Inicial Bolivariana: Currículo y Orientaciones Metodológicas (Documento en Línea). Disponible: http://www.me.gob.ve/media/eventos/2008/dl_4819_101.pdf Consulta: [2015 Febrero 16]

Ministerio de Educación, Constitución Nacional de 1999 (Documento en Línea). Disponible: http://www.me.gob.ve/media/cotenidos/2006/d_269_8.pdf Consulta: [2015 Febrero 16]

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