Rondón
Clemente
El Sistema Educativo Bolivariano (SEB) constituye un elemento primordial
para la construcción del modelo de la nueva República; en la medida en que está
compuesto por un conjunto orgánico de planes, políticas, programas y proyectos
estructurados e integrados entre sí, que orientado de acuerdo con las etapas
del desarrollo humano, persigue garantizar el carácter social de la educación a
toda la población venezolana desde la rectoría del Estado venezolano, ejercida
por intermedio del Ministerio del Poder Popular para la Educación (MPPE), en
los siguientes subsistemas: Educación Inicial Bolivariana (niveles Maternal y
Preescolar); Educación Primaria Bolivariana (de 1º a 6º grado); Educación Secundaria
Bolivariana, en sus dos alternativas de estudio (Liceo Bolivariano, de 1° a 5°
año; y Escuela Técnica Robinsoniana y Zamorana, de 1° a 6° año); Educación
Especial; Educación Intercultural y Educación de Jóvenes, Adultos y Adultas
(incluye la Misión Robinson 1 y 2 y la Misión Ribas).
La Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999) es la base legal del sistema educativo
venezolano. En ella se definen las finalidades y características de la
educación formal, alcance, y estructura del sistema educativo y delimitaciones
curriculares, así como las responsabilidades del Estado en materia educativa. En
la CRBV, la educación es un instrumento del conocimiento científico,
tecnológico y humanístico, que tiene la finalidad de desarrollar el potencial
creativo de cada ser humano y el pleno ejercicio de su personalidad (CRBV,
1999, Art. 102); es un deber social y un derecho (humano) fundamental. En tanto
derecho individual y deber social, la educación es un servicio público prestado
por el Estado. (Art. 102). A fin de garantizar el ejercicio de tal derecho y la
observancia del deber; en Venezuela, la educación tiene que ser democrática,
gratuita, obligatoria, permanente, integral y de calidad. La gratuidad se
extiende desde el maternal hasta el pregrado de la educación superior y la
obligatoriedad desde el maternal hasta la educación media diversificada. La
calidad educativa es un derecho de todos los ciudadanos habitantes del
territorio nacional. Todos los habitantes del territorio nacional de Venezuela,
“tienen derecho a una educación integral de calidad, permanente en igualdad de
condiciones y oportunidades…” (CRBV, Art.103). Con respecto a la prescripción
de la estructura del sistema educativo, la CRBV (1999), en los artículos 102,
103, 107, 110 se estima que el sistema se estructurará en niveles y
modalidades. Los niveles a los cuales hace referencia van desde el maternal
hasta la educación superior. Específicamente se mencionan los niveles de la
educación maternal, educación media y educación superior. Los otros niveles
están sobreentendidos: educación inicial y educación básica. La Constitución no
especifica las modalidades. Es probable que el legislador haya tenido en mente
modalidades referidas a la educación especial, educación de las artes, la
educación de adultos y adultas, la educación intercultural bilingüe, la
educación penitenciaria, educación interactiva a distancia, entre otras.
Igualmente, la CRBV (1999, Arts. 107, 110) delimita las áreas
curriculares necesarias y obligatorias de la educación formal venezolana,
estructuradas en campos de aprendizaje conocidos en la educación venezolana
tradicional. Son obligatorias la Educación Ambiental, en todos los niveles y
modalidades del sistema educativo, y Lengua Castellana, Historia y Geografía de
Venezuela, Principios del Ideario Bolivariano y Educación Física y Deportes en
todos los niveles y modalidades del sistema educativo, desde el maternal hasta
el ciclo diversificado. No son obligatorias las matemáticas, las ciencias
naturales, las ciencias sociales, los idiomas extranjeros, la literatura,
educación estética, ni educación para el trabajo. Tampoco se las prohíbe, ni se
las limita. Todas ellas quedan supeditadas a las necesidades del desarrollo
científico, tecnológico, humanístico, artístico y laboral del país. La
Constitución no puede considerar los detalles del contenido de la educación,
sólo delimita, prescribe las áreas que definen los aspectos comunes y generales
de la educación venezolana en todo el territorio nacional, y deja abierto un
campo mayor en la definición de la educación como un “instrumento del
conocimiento científico, tecnológico y humanístico para desarrollar el
potencial creativo de cada ser humano y el pleno ejercicio de su personalidad”
Este objetivo se dirige a seres humanos particulares, diferenciados,
individuales, así como a comunidades y colectivos sociales. Se infiere la
preeminencia del ser individual sobre el ser social, al referirse a cada ser
humano, y pleno ejercicio de su personalidad. El ejercicio de la personalidad
es la expresión del individuo en su plenitud, en su totalidad cognitiva,
afectiva, emocional, social, física. Es evidente que este objetivo no se logra
sólo a través de las disciplinas clásicas que definen los contenidos y
experiencias educativas, ni por la acumulación de formas particulares de
conocimiento. La Constitución se ha limitado a enunciar las áreas de
conocimiento obligatorias, sin definir la profundidad, amplitud, ni variedad de
los saberes necesarios. Tampoco define las formas educativas que serán
necesarias y adecuadas al desarrollo científico, tecnológico y humanístico del
país.
Por otra parte, se encuentran los pilares
de la educación bolivariana tales como:
Aprender a Crear plantea estrategias que promueven el desarrollo de
capacidades de los niños, niñas y adolescentes, generando la creatividad en la
práctica pedagógica, Aprender a Convivir y Participar esto genera un rol
protagónico y determinante del educando en sus diferentes contextos, permitiendo
la integración de éste a su entorno social de manera participativa, enmarcada
en el respeto, amor, tolerancia, aceptación, entre otros valores no menos
importantes, Aprender a Valorar incentiva la interacción social que parte de la
reflexión para valorar los cambios de pensamientos y acciones del nuevo
republicano y Aprender a Reflexionar contribuye a que el y la estudiante
reconstruya su accionar, partiendo del hecho consciente de lo que se hace y
cómo se hace.
Los cuatro pilares sustentan la formación
de nuevos ciudadanos y ciudadanas, acorde con la actual República en donde se
debe transformar la escala de valores capitalista por una socialista centrada
en el ser humano.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
Ley Orgánica Para La Protección
Del Niño Y Del Adolescente. Gaceta Oficial Nº 5.266 Extraordinaria del 2 de
octubre de 1998. Caracas. Venezuela
Ministerio
de Educación, Subsistema de Educación
Inicial Bolivariana: Currículo y Orientaciones Metodológicas (Documento en
Línea). Disponible: http://www.me.gob.ve/media/eventos/2008/dl_4819_101.pdf
Consulta: [2015 Febrero 16]
Ministerio
de Educación, Constitución Nacional de
1999 (Documento en Línea). Disponible: http://www.me.gob.ve/media/cotenidos/2006/d_269_8.pdf
Consulta: [2015 Febrero 16]