(JOSE ALZURO)
Un sistema educativo, es una
estructura formada por diversos componentes que permiten educar a la población.
Las escuelas, las universidades, las bibliotecas y los docentes, entre otros,
forman parte de este sistema. El Estado es el responsable de la gestión y la
regularización del sistema educativo. A través del Ministerio de Educación o de
organismos similares, los gobernantes sientan las bases para el desarrollo de
la educación en un territorio. Y está soportado por una serie de Leyes que la
regulan, de esta manera se definen los programas de estudio y se establecen las
pautas básicas de la escolaridad, entre otras cuestiones.
La Declaración Mundial sobre
Educación para Todos y el Marco de Acción para Satisfacer las Necesidades
Básicas de Aprendizaje, aprobados por la Conferencia Mundial sobre Educación
para Todos (Jomtien, Tailandia, marzo de 1990), han demostrado ser una guía
útil para los gobiernos, las organizaciones internacionales, los educadores y
los profesionales del desarrollo cuando se trata de elaborar y de poner en
práctica políticas y estrategias destinadas a perfeccionar los servicios de
educación básica.
Estos documentos representan,
pues, un consenso mundial sobre una visión ampliada de la educación básica y
constituyen un compromiso para garantizar que las necesidades básicas de
aprendizaje de todos, niños y niñas, jóvenes y personas de edad adulta, se
satisfacen realmente en todos los países.
Es por ello que el Gobierno
Nacional se ve obligado a introducir una serie de cambios en el Sistema
Educativo Nacional para poner en práctica las recomendaciones indicadas por el
Organismo Internacional, todo ello soportado además en un andamiaje Legal que
le de soporte.
En este sentido se crearon
algunas Leyes necesarias para la aplicación de estos cambios así como la
reforma de otras, para adaptarlas a las nuevas necesidades. Una de estas nuevas
leyes es la “Ley Orgánica de Protección a los Niños, Niñas y Adolescentes”
(LOPNA) que tiene por objetivo garantizar el disfrute pleno y efectivo de
derechos y garantías al niño, niña y adolescentes, y el Plan de la Patria
convertida en Ley. Dentro de las leyes reformadas se encuentra la Ley Orgánica
de Educación y la propia Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Todo ello integrado a por los cuatro pilares de la educación (Conocer, Hacer,
Vivir Juntos y Ser)
A partir de una serie de consideraciones
hechas por la UNESCO en su “Declaración Mundial Sobre Educación para Todos” del
año 1990 donde recomienda la necesidad de ofrecer a las generaciones presentes
y venideras una visión ampliada de la educación básica y un renovado compromiso
en favor de ella, para hacer frente a la amplitud y a la complejidad del
desafío de que una adecuada educación básica es fundamental para fortalecer los
niveles superiores de la educación y de la enseñanza y la formación científicas
y tecnológicas y, por consiguiente, para alcanzar un desarrollo autónomo de los
países. Dicha declaración intenta satisfacer las necesidades básicas de
aprendizaje para lo cual sugiere:
• Universalizar el acceso a la
educación y fomentar la equidad;
• Prestar atención prioritaria al
aprendizaje;
• Ampliar los medios y el alcance
de la educación básica;
• Mejorar el ambiente para el
aprendizaje;
• Fortalecer concertación de
acciones.
Según las premisas de esa
Declaración el Sistema Educativo Constituye la piedra angular para el desarrollo
de un País y sus principios fundamentales estarán contemplados en sus leyes, en
el caso de Venezuela primordialmente en la Constitución Nacional y en la
Ley Orgánica de Educación; adicionalmente la LOPNA y el Plan de la Patria.
Nuestra constitución del año 1999
en el Capítulo VI referido a los Derechos Culturales y Educativos que comprende
el articulado desde el Art. 102 hasta el Art. 111 se contempla que la educación
es un derecho humano, en el Art. 103 se acoge a las recomendaciones hechas por
la ONU-UNESCO en su declaración sobre educación (1990), en el resto de
articulado de hace mención a todos los niveles de la educación.
Los principios constitucionales
se expresan en la Ley Orgánica de Educación, y en las Disposiciones Generales
de la Ley Orgánica de Educación, Titulo II, Capítulo I, se define al Sistema
Educativo "como un conjunto orgánico, integrador de políticas y servicios
que garanticen la unidad del proceso educativo, tanto escolar como
extra-escolar y su continuidad a lo largo de la vida de la persona mediante un
proceso de educación permanente. Asimismo, el sistema educativo se fundamenta
en principios de unidad, coordinación, factibilidad, regionalización,
flexibilidad e innovación".
En la creada Ley Orgánica de
Protección del Niño y el Adolescente del año 1998 también se contempla desde
los Art. 53 al Art. 63 referidos a garantizar el derecho a la educación de
nuestros niños y adolescentes, regular su permanencia dentro del sistema y su
interacción con los diferentes entes administrativos.
La mayoría de las leyes
necesarias para la adaptación del nuevo sistema educativo se han actualizado,
aunque quedan dos de particular importancia. La primera, el Reglamento de la
Ley Orgánica de Educación y la segunda, la Ley de Universidades, esta última ha
generado controversia en cuanto a la intención del gobierno nacional en
violenta la autonomía Universitaria consagrada en la Constitución
Este soporte legal debe estar
articulado de tal manera que permita cumplir los objetivos del sistema educativo,
en lo relacionado con las enseñanzas. Entre estos fines se encuentra:
·
Mejorar la educación y los resultados escolares,
·
Conseguir el éxito de todos en la educación obligatoria,
·
Aumentar la escolarización en el subsistema inicial, en media general
y en ciclos diversificados,
·
Aumentar las titulaciones profesionales,
·
Educar para la ciudadanía democrática,
·
Fomentar el aprendizaje a lo largo de la vida,
·
Reforzar la equidad del sistema educativo.
BIBLIOGRAFÍA
Ministerio de Educación, Subsistema
de Educación Inicial Bolivariana: Currículo y Orientaciones Metodológicas
(Documento en Línea). Disponible: http://www.me.gob.ve/media/eventos/2008/dl_4819_101.pdf
Consulta: [2015 Febrero 16]
UNESCO, Declaración Mundial
sobre Educación para Todos (Documento en Línea). Disponible: http://unesdoc.unesco.org/images/0012/001275/127583s.pdf
Consulta: [2015 Febrero 16]
Ministerio de Educación, Constitución
Nacional de 1999 (Documento en Línea). Disponible: http://www.me.gob.ve/media/contenidos/2006/d_269_8.pdf
Consulta: [2015 Febrero 16]
profesor Alzuro , esta muy congruente y acertado su comentario repecto a las leyes que sirven de soporte al sistema educativo en Venezuela, pero considera usted que estas leyes estan relacionadas a las exigencias educativas en el contexto historico social en nuestro páís.
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