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viernes, 20 de febrero de 2015

Fundamentos legales de la educación venezolana y del trabajo: bases para la Libertad y la dignidad de la persona.



Por: Licda. Inés  García de Toro

   El objetivo fundamental de los sistemas educativos en todos los países del mundo es preparar a los hombres y mujeres del futuro para desenvolverse en la sociedad en la cual le tocara vivir. Una sociedad que estará caracterizada por cambios acelerados en lo económico, en lo tecnológico  y en lo social, cuyo  alcance resulta difícil vislumbrar en el presente. Es por ello, que en la etapa de educación primaria la finalidad educativa también debe  abordar la autonomía de acción de la persona con el medio; desarrollando sus capacidades motrices y de dominio espacio-temporal, la observación de la realidad  y un  pensamiento reflexivo y crítico que favorezcan  la elaboración de juicios personales y de ideas creativas enmarcadas  en un auto-concepto positivo, un equilibrio afectivo y un desarrollo social rico en relaciones personales con iguales y adultos, que le permitan integrarse activamente en su sociedad, en su cultura y en la riqueza de la multiculturalidad.
   De esta manera, en el marco de los fines del estado venezolano, expresados en el artículo 102 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ( 1999 ), en el cual se establece:
  “La educación es un derecho humano y un deber social fundamental, es democrática, gratuita y obligatoria. El Estado la asumirá como función indeclinable y de máximo interés en todos sus niveles y modalidades, y como instrumento del conocimiento científico, humanístico y tecnológico al servicio de la sociedad. La educación es un servicio público y está fundamentada en el respeto a todas las corrientes del pensamiento, con la finalidad de desarrollar el potencial creativo de cada ser humano y el  pleno ejercicio de su personalidad en una sociedad democrática  basada en la valoración ética del trabajo y en la participación activa, consciente y solidaria en los procesos de transformación social consustanciados con los valores de la identidad nacional, y con una visión latinoamericana y universal. El Estado, con la participación de las familias y la sociedad, promoverá el proceso de educación ciudadana de acuerdo  con  los principios contenidos de esta constitución y en la ley.”
      Cabe destacarse que de acuerdo a este artículo, se observa que los venezolanos y las venezolanas tienen el derecho a la educación integral, la cual debe estar orientada al desarrollo de todas las posibilidades de una persona, preparándola para el mundo de la reflexión como para el trabajo.

   Dentro de este orden de ideas, esta constitución establece en el artículo 3 de la misma,  que la educación y el trabajo son medios fundamentales para lograr una  sociedad justa, libre, solidaria y amante de la paz. La educación y el trabajo son interdependientes, además el trabajo es un indudable fuente de aprendizaje. La educación y el trabajo deben estar relacionados a lo largo de toda la vida, para que el proceso social de trabajo sea espacio de liberación, creatividad y construcción de mejores condiciones de vida para todos y todas. Por ello la escuela está llamada a producir conocimientos en el marco de la relación estratégica entre educación para la vida y trabajo productivo liberador.
   Cabe considerar por otra parte, que el Sistema Educativo Bolivariano asume a la educación y el trabajo liberador como procesos fundamentales para el logro de dichos  fines integrándose como un todo. Por consiguiente,  la educación debe rescatar su esencia de facilitar el conocimiento en su dimensión teórica y práctica, desarrollar el espíritu y pensamiento crítico y competencia para el trabajo, en síntesis democratizarlo desde su identidad local y hacer que los educandos logren ser competentes utilizando las nuevas tecnologías aplicadas a la  producción, y  reconociendo las nuevas formas que adquiere   organización del trabajo, para que todos los miembros de la sociedad puedan acceder en cantidad y calidad a los bienes de  la cultura, y vivir con dignidad a partir de su trabajo .
   En esta perspectiva ,es importante resaltar que en la Ley  Orgánica de educación (2009) en su artículo 15 plantea que: “La educación, conforme a los principios y valores de la Constitución de la República y de la presente Ley, tiene como fines: 1-Desarrollar el potencial creativo de cada ser humano para el pleno ejercicio de su personalidad y ciudadanía, en una sociedad democrática basada en la valoración ética y social del trabajo liberador y en la participación activa, consciente, patagónica, responsable y solidaria, comprometida con los procesos de transformación social y consustanciada con los principios de soberanía y auto-determinación de los pueblos, con los valores de la identidad local, regional, nacional, con una visión indígena, afrodescendiente, latinoamericana, caribeña y universal.

6.      Formar en, por y para el trabajo social liberador, dentro de una perspectiva integral, mediante políticas de desarrollo humanístico, científico y tecnológico, vinculadas al desarrollo endógeno productivo y sustentable.

En este sentido, los artículos anteriores reflejan los propósitos claros de la educación venezolana en relación de la formación de individuos aptos para convivir en una sociedad democrática  y para la inclusión social,  a través del trabajo que le permita mejorar su calidad de vida.
Dentro de este marco, es importante señalar que la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes (2007 ), también plantea en el artículo 58, el vínculo entre la educación y el trabajo....”El sistema educativo nacional estimulará la vinculación entre el estudio y el trabajo. Para ello, el Estado promoverá la orientación vocacional de los adolescentes y propiciara la incorporación de actividades de formación para el trabajo en la programación educativa regular, de forma tal que armonicen la elección de la profesión u oficio con el sistema de enseñanza y con las necesidades del desarrollo económico y social del país.”
   De hecho, la valoración del trabajo no tiene solamente una fundamentación legal. En el ámbito intelectual venezolano, múltiples autores se han referido a este tema. Hace más de un siglo ya Simón Rodríguez planteaba que era necesario enseñar a los hombres a trabajar para que no tuvieran que prostituirse y aprendiesen a convivir en sociedad con sus semejantes.

   En este sentido, el currículo nacional bolivariano plantea una educación  basada en cuatro pilares fundamentales: Aprender a crear, aprender a convivir y a participar; aprender a valorar, aprender a reflexionar, con el objetivo primordial de que el estudiante valore el trabajo como actividad que dignifica el hombre, defienda el trabajo cooperativo para su crecimiento personal y social, vea con claridad  la relación que existe entre sus intereses y habilidades y las oportunidades ocupacionales que le ofrece el contexto sociocultural.
Por último es conveniente anotar que la educación y el trabajo comparten un mismo espacio y se desenvuelven en historias donde se articulan en lo sustancial. En una se puede resaltar la construcción de la libertad y en el otro la dignidad de la persona. Lo humano, de alguna forma, está siempre presente en la sociedad pero se ilumina, cuando se puede expresar con ánimo liberador y allí está la educación.

Es responsabilidad de todos lograrlo, para nuestro bienestar y el de todos los ciudadanos.

       Para cerrar y estimularnos recordemos una  frase de Aristóteles, que en este momento nos fortalezca: “EL COMIENZO ES MÁS QUE LA MITAD DEL TODO”.

BIBLIOGRAFÍA
Ministerio de Educación, Subsistema de Educación Inicial Bolivariana: Currículo y Orientaciones Metodológicas (Documento en Línea). Disponible:http://www.me.gob.ve/media/eventos/2008/dl_4819_101.pdf Consulta: [2015 Febrero 16]

UNESCO, Declaración Mundial sobre Educación para Todos (Documento en Línea). Disponible: http://unesdoc.unesco.org/images/0012/001275/127583s.pdf Consulta: [2015 Febrero 16]

Ministerio de Educación, Constitución Nacional de 1999 (Documento en Línea). Disponible:http://www.me.gob.ve/media/contenidos/2006/d_269_8.pdf Consulta: [2015 Febrero 16]

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