Docente: Mary H. Ramos
Venezuela
ratifica la Convención el 29 de agosto de 1990 asumiendo con la infancia y
adolescencia el compromiso de brindarles protección integral, la cual se
refiere a dos aspectos: protección social y protección jurídica. La protección
social se logra a través de un conjunto de actividades dirigidas a propiciar
las condiciones necesarias para el desarrollo de la personalidad, para
satisfacer las necesidades básicas y garantizar derechos fundamentales de la
niñez y juventud. La protección jurídica implica legislar para hacer exigibles
los derechos consagrados en la Convención, mediante la creación de instancias
administrativas y judiciales que intervengan en caso de que esos derechos sean
amenazados o violados .En el momento en que la República ratifica la Convención
estaba en vigencia la Ley Tutelar de Menores, contraria a los postulados
básicos contenidos en el mencionado instrumento internacional de protección a
los derechos humanos de la infancia y adolescencia, en consecuencia, teníamos
en el país dos cuerpos normativos -Ley Tutelar de Menores y Convención-
regulando en forma distinta el mismo tema. Para superar esta situación es
promulgada, el 2 de octubre de 1998, la Ley Orgánica para la Protección del
Niño y del Adolescente, contando así el sector niñez y adolescencia con un
cuerpo normativo adecuado al marco jurídico internacional sobre derechos
humanos. Es necesario señalar que, en
principio, existe una importante coincidencia y adecuación de la Ley Orgánica
para la Protección del Niño y del Adolescente de 1998 a la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, tanto en sus aspectos sustantivos como en
los referidos a los órganos y entes del Estado. Inclusive, algunas de sus
normas tienen una redacción similar o exacta, como el artículo 75 de la nueva
Constitución que reconoce el derecho a una familia en términos prácticamente
iguales al artículo 26 de dicha Ley. Por ello, puede afirmarse que la nueva
Carta Magna otorgó jerarquía constitucional a muchos de los principios y normas
contemplados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
de 1998. Esta similitud no es coincidencia o fortuita, obedece a dos
causas bien definidas. En primer lugar, al compromiso de los y las
Constituyentes de adecuar la nueva Carta Magna a los tratados sobre derechos
humanos, que en el área de la infancia y adolescencia suponía desarrollar la
Convención sobre los Derechos del Niño. En segundo lugar, a que los movimientos
sociales, expertos, expertas y autoridades públicas que participaron activamente
en el proceso constituyente fueron los mismos que protagonizaron el proceso de
elaboración y aprobación de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del
Adolescente, lo que se puede verificar en el Informe de Actividades presentado
por la Comisión de Derechos Sociales y de las Familias de la Asamblea Nacional
Constituyente. Inclusive, los niños, niñas y adolescentes que participaron en
la Asamblea Constituyente Infantil y Juvenil del año 1999, y las organizaciones
que animaban y acompañaban estas iniciativas, fueron las mismas. Estas
circunstancias facilitaron que la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela se erigiera como una de las Constituciones más avanzadas y sólidas en
la protección integral de los derechos humanos de la infancia y la
adolescencia. Ya que la constitución de 1999 establece una sociedad democrática, participativa y
protagónica, multiética y pluricultural en un Estado de justicia, federal y
descentralizado, que consolide los valores de la libertad, la independencia, la
paz, la solidaridad, el bien común, la integridad territorial, la convivencia y
el imperio de la ley para esta y las futuras generaciones; asegure el derecho a
la vida, al trabajo, a la cultura, a la educación, a la justicia social y a la
igualdad sin discriminación ni subordinación alguna; promueva la cooperación
pacífica entre las naciones e impulse y consolide la integración
latinoamericana de acuerdo con el principio de no intervención y
autodeterminación de los pueblos, la garantía universal e indivisible de los
derechos humanos, la democratización de la sociedad internacional, el desarme
nuclear, el equilibrio ecológico y los bienes jurídicos ambientales como
patrimonio común e irrenunciable de la humanidad.
En
definitiva, el derecho a la educación en la Constitución de 1999, es concebido
como un derecho humano y un deber social, de carácter humanístico, fundamentado
en el respeto a todas las corrientes del pensamiento, que busca desarrollar el
potencial creativo de cada ser humano y el pleno ejercicio de su personalidad
en una sociedad democrática basada en la valoración ética del trabajo y en la
participación activa, consciente y solidaria en los procesos de transformación
social consustanciados con
los valores de identidad nacional, con una visión latinoamericana y universal.
Es por ello
que la educación deberá transmitir,
masiva y eficazmente, un volumen cada vez mayor de conocimientos teóricos y
técnicos evolutivos, adaptados a la civilización cognoscitiva, porque son las
bases de las competencias del futuro. Simultáneamente, deberá hallar y definir
orientaciones que permitan no dejarse sumergir por las corrientes de
informaciones más o menos efímeras que invaden los espacios públicos y privados
y conservar el rumbo en proyectos de desarrollo individuales y colectivos. En
cierto sentido, la educación se ve obligada a proporcionar las cartas náuticas
de un mundo complejo y en perpetua agitación y, al mismo tiempo, la brújula
para poder navegar por él. Para cumplir el conjunto de las misiones que le son
propias, la educación debe estructurarse en torno a cuatro aprendizajes
fundamentales que en el transcurso de la vida serán para cada persona, en
cierto sentido, los pilares del conocimiento: aprender a conocer, es decir,
adquirir los instrumentos de la comprensión; aprender a hacer, para poder
influir sobre el propio entorno; aprender a vivir juntos, para participar y
cooperar con los demás en todas las actividades humanas; por último, aprender a
ser, un proceso fundamental que recoge elementos de los tres anteriores. Por
supuesto, es- tas cuatro vías del saber convergen en una sola, ya que hay entre
ellas múltiples puntos de contacto, coincidencia e intercambio. Aprender a Conocer Este punto habla
de la adquisición del conocimiento clasificado y codificado de los instrumentos
mismos del saber, y consiste en que cada persona en aprender a comprender el
mundo que nos rodea, para vivir con dignidad, desarrollar sus capacidades y
comunicarse con los demás .Aprender A
Hacer Aprender a conocer y aprender
son, en gran medida, indisociables. Pero lo segundo está más
estrechamente vinculado a la cuestión de la formación profesional.Aprender a Vivir Juntos Este punto
trata de la violencia impera en el mundo contradice la esperanza que algunos
habían depositado en el progreso de la humanidad. La historia humana siempre ha
sido conflictiva, A través de los medios de comunicación masiva, la opinión
pública se convierte en observadora impotente, y hasta en rehén, de quienes
generan o mantienen vivos los conflictos.Aprender a Ser El informe Aprender a ser manifestaba en su
preámbulo el temor a una des humanización del mundo vinculada a la evolución
tecnológica. La evolución general de las sociedades desde entonces y, entre
otras cosas, el formidable poder adquirido por los medios de comunicación
masiva, ha agudizado ese temor y dado más legitimidad a la advertencia que
suscitó.
Los
principios constitucionales se expresan en la Ley Orgánica de Educación, y en
las Disposiciones Generales de la Ley Orgánica de Educación, Titulo II,
Capítulo I, se define al Sistema Educativo "como un conjunto orgánico,
integrador de políticas y servicios que garanticen la unidad del proceso
educativo, tanto escolar como extra-escolar y su continuidad a lo largo de la
vida de la persona mediante un proceso de educación permanente. Asimismo, el
sistema educativo se fundamenta en principios de unidad, coordinación,
factibilidad, regionalización, flexibilidad e innovación"
BIBLIOGRAFÍA
Ministerio de Educación, Subsistema de
Educación Inicial Bolivariana: Currículo y Orientaciones Metodológicas (Documento
en Línea). Disponible:http://www.me.gob.ve/media/eventos/2008/dl_4819_101.pdf Consulta: [2015 Febrero 16]
UNESCO, Declaración Mundial sobre
Educación para Todos (Documento en Línea). Disponible: http://unesdoc.unesco.org/images/0012/001275/127583s.pdfConsulta: [2015 Febrero 16]
Ministerio de Educación, Constitución
Nacional de 1999 (Documento en Línea). Disponible: http://www.me.gob.ve/media/contenidos/2006/d_269_8.pdf Consulta: [2015 Febrero 16]
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